Propuesta para una Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre el Cambio Climático
Por David Patterson LLM, MSc, HonMFPH, Candidato a PhD (d.w.patterson rug.nl)
En la cumbre sobre cambio climático de 2024 en Bakú, Azerbaiyán, la OMS lanzó un informe titulado “La salud es el argumento para la acción climática”. “Los combustibles fósiles nos están enfermando”, afirmaba el informe, “y su tiempo ha terminado”. La OMS continuó:
“La acción climática urgente es una cuestión de vida o muerte. A pesar de esto, continuamos aumentando las emisiones [de gases de efecto invernadero - GEI] y pasamos por alto el impacto humano de la inacción incluso mientras superamos puntos de inflexión críticos. La crisis climática es una crisis de salud, y el [cambio] climático amplifica los impactos de enfermedades de todo tipo: enfermedades transmisibles y transmitidas por vectores, enfermedades no transmisibles, salud materno-infantil, salud mental y traumatismos”.
No podríamos estar más de acuerdo. El impacto del cambio climático en la salud humana ha sido documentado durante décadas por el IPCC, la OMS y revistas médicas y de salud, incluida la revista médica The Lancet en su serie Lancet Countdown.
En 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se abrió a la firma en la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro. Le siguieron dos tratados más: el Protocolo de Kioto (1999) y el Acuerdo de París (2015). Estos tres “tratados climáticos” tienen como objetivo conjunto garantizar que evitemos los peores impactos del cambio climático en todas partes; particularmente en los países en desarrollo y las comunidades vulnerables,. Sin embargo, en 2025, diez años después del Acuerdo de París, estamos incumpliendo nuestro compromiso de mantener el calentamiento global promedio por debajo de 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, y estamos, por el contrario, encaminados hacia los 2,7 °C o más. La mayoría de los países ya están experimentando alguna forma de caos climático. A pesar de ello, los Estados se están retractando de sus obligaciones del Acuerdo de París.: Incluso, el tibio compromiso en la 28ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP28) de “transicionar lejos de los combustibles fósiles” no se reflejó en el comunicado de la COP29, y las discusiones fueron pospuestas.
¿Por qué los Estados no han respondido adoptando acciones urgentes acordes con la amenaza del cambio climático? Un factor lo constituyen ciertamente la desinformación y la ofuscación generada durante décadas por parte de la industria de los combustibles fósiles, auspiciadas por corporaciones mediáticas globales complacientes, que minimizan el cambio climático o lo presentan como natural, distante y quizás inevitable; tal vez incluso positivo para algunos. De igual forma, es notable que nunca se haya acordado la regla 42 del proyecto de Reglamento de la CMNUCC, la cual prevé un procedimiento de votación por mayoría de dos tercios. La votación sigue efectuándose por “consenso” (que tampoco se ha definido). Las mociones pueden ser bloqueadas por un solo país, dependiendo de la interpretación del consenso por parte de quien presida la sesión en ese momento.
Esta limitación ha estancado durante mucho tiempo avanzar significativamente en la eliminación gradual de los combustibles fósiles y progresar hacia una transición justa. Además, la totalidad del mecanismo de derechos humanos de la ONU (que hoy incluye los tratados de derechos humanos, sus órganos de supervisión, Relator Especial, secretaría ACNUDH, Examen Periódico Universal y Consejo de Derechos Humanos de la ONU) fue eludida durante la redacción de los tratados climáticos. La única referencia a los derechos humanos en los tratados climáticos se encuentra en el Preámbulo del Acuerdo de París.
Los Estados exportadores de combustibles fósiles han aprovechado este fracaso de la CMNUCC para anclar la acción climática global más profundamente en el derecho internacional ambiental y de derechos humanos. En las audiencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el cambio climático en 2024, esos Estados argumentaron que carecían de obligación alguna bajo el derecho internacional más allá de lo expresamente establecido en los tratados climáticos. Afortunadamente, la CIJ estuvo rotundamente en desacuerdo con ello. Ahora contamos con un pronunciamiento legal sólido y de amplio alcance de esa Corte sobre las obligaciones de los Estados para responder al cambio climático. Éste incluye obligaciones bajo los tratados climáticos, los tratados ambientales y de derechos humanos de la ONU, y el derecho internacional consuetudinario. Pero el pronunciamiento de la CIJ carece de carácter vinculante, y por sí solo no podrá romper con el estancamiento de la inacción estatal bajo los tratados climáticos, que se basa en parte en el inexorable requisito de consenso de las COP.
En todo caso, hay otra vía para salir del entuerto. La Asamblea General es el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de la ONU. La votación se efectúa por mayoría simple (no por consenso) en la mayoría de los asuntos sometidos a su consideración. La Asamblea General podría convocar una Sesión Especial (SEAGNU) para abordar preocupaciones urgentes y de gran alcance, como se ha visto en SEAGNUs anteriores sobre corrupción, COVID-19, el problema mundial de las drogas y el bienestar de los niños. La participación de la sociedad civil es un componente importante de estos eventos. En un artículo para un simposio especial publicado por Opinio Juris, Benjamin Mason Meier y yo recordamos cómo en 2001 la SEAGNU sobre el VIH/SIDA marcó un punto de inflexión en la respuesta global a la pandemia del VIH. La Declaración de Compromiso sobre el VIH/SIDA resultante ancló la arremetida contra el VIH con compromisos con plazos definidos para acciones concretas, llamó a la creación de un fondo de salud global (que condujo al Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria), y pidió al Secretario General de la ONU que iniciara un proceso de monitoreo periódico para rastrear el progreso de los Estados en la implementación de sus compromisos. No obstante que las resoluciones adoptadas en SEAGNU no son vinculantes, con el apoyo de ONUSIDA, los informes periódicos de los Estados al respecto han continuado hasta el día de hoy.
Una SEAGNU sobre el cambio climático ostentaría el potencial de acabar con el estancamiento en las negociaciones al reafirmar las obligaciones legales de los Estados bajo los tratados climáticos, el derecho internacional ambiental y los derechos humanos, como lo identificó la CIJ. La resolución resultante de la SEAGNU, que podría quizás titularse "Declaración de Compromiso con la Acción Climática y la Transición Justa", debería acoger abiertamente la opinión consultiva de la CIJ e incluir compromisos tanto para acelerar la respuesta estatal bajo los tratados climáticos como para implementar las obligaciones legales adicionales identificadas por la CIJ. La resolución podría incluir deberes de monitoreo y reportería sobre procesos basados en derechos humanos en el desarrollo e implementación de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y Planes de Acción Nacionales, incluida la participación significativa de las comunidades afectadas, los trabajadores, los Pueblos Indígenas, las mujeres, los jóvenes y los grupos marginados. Lo más importante es que la resolución pida al Secretario General de la ONU que informe periódicamente a la Asamblea General sobre el progreso logrado en la realización de los compromisos de los Estados en la Declaración.
Algunos Estados y sus patrocinadores de la industria de los combustibles fósiles probablemente argumentarán que una SEAGNU sobre el cambio climático es innecesaria. Otros Estados, incluidos los principales emisores de GEI y exportadores de combustibles fósiles, podrían relegar la celebración de la sesión especial en Asamblea General independientemente de su resultado. Sin embargo, una Declaración de Compromiso con la Acción Climática y la Transición Justa de la SEAGNU bien podría impulsar a la Conferencia de las Partes de la CMNUCC a concretar el Reglamento de París y comenzar a reivindicar la justicia climática. Si nosotros y las generaciones futuras queremos evitar los peores impactos del cambio climático, no hay manera de que el statu quo pueda continuar.
Publicación múltiple bajo autorización de PEAH – Policies for Equitable Access to Health
